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Semana 1: Introducción al estudio de la persona jurídica, aspectos histórico - El aporte de Sinibald

  • Writer: blogjuridicoulima2
    blogjuridicoulima2
  • Jul 10, 2015
  • 2 min read

Sinibaldo Flisco también conocido como el Papa Inocencio IV, fue un autor de vital importancia en el reconocimiento de la personalidad de la persona jurídica. Es considerado como el creador de los antecedentes a las teorías de la Ficción elaboradas por Savigny. Este autor italiano, en su obra “Comentarios” construye el concepto de persona ficta, reconociendo esta categoría a las universitates y a los collegii. De esta forma prohíbe las excomuniones a las anteriores. A continuación explicaré con mayor profundidad el contexto histórico en que se dieron los aportes de Inocencio IV y la importancia de su labor.

En el S. XIII los glosadores y canonistas medievales llegaron a interpretar que era posible excomulgar y castigar a ciudades en materia penal. Estos casos eran posibles si la colectividad de sus miembros habían cometido crímenes contra terceros (especialmente traición contra la autoridad del emperador o una herejía contra la Iglesia católica). El problema es que al condenar a la totalidad de una ciudad, en estos juicios se dejaba de lado la presencia de un buen número de ciudadanos completamente inocentes.

Sin embargo estas ideas fueron duramente combatidas por Sinibaldo de Flisco, el canonista en cuestión negó la posibilidad de excomunión general teniendo en cuenta el conjunto de personas inocentes que se verían afectadas en todo juicio. Esta tesis, no obstante no contradecían el planteamiento de que las personas jurídicas (universitates) podían ejercer derechos y acciones

Este papa realizó i

mportantes reflexiones acerca de la naturaleza jurídica de las personas jurídicas e introdujo términos como “persona repraesentata” y “persona ficta”. Lo que se buscaba era separa

r entre la realidad individual y tangible y el mundo de los “universales”. Con universales se refería al conjunto de conceptos y abstracciones intelectuales que no se entendían como conectados al mundo de los objetos físicos. Por esta razón De Flisco llegó a la conclusión de que las sanciones sólo podían ser atribuidas a seres humanos y no a entidades que carecían de ambos atributos. No obstante para él las ciudades sí ejercían derechos de forma corporativa y por esto debían asumir responsabilidades pues actuaba “como si fuera una persona”.

En conclusión el Papa Inocencio IV fue de gran influencia pues fue quien planteó una reforma en el ámbito de los estatutos que formaban los entes o personas morales que formaban la iglesia. Este autor introdujo términos novedosos y reconoció la personalidad de la persona jurídica como un ente separado a sus miembros y reconocido por el Estado.

Bibliografía

Nougués, J. M. (2007). Régimen jurídico de las fundaciones en Derecho Romano. Madrid: Librería-Editorial Dykinson.

Seoane, M. (2005). Personas jurídcias Principios generales y su regulación en la legislación peruana . Lima: Editora jurídica Grijley.

DECRETO SUPREMO Nº 03-94-JUS. (2010). Obtenido de http://www.notarioslalibertad.org/Jurisprudencia/Normas_Actualizadas/Juridicas/DS_03-94-JUS_REGLAMENTO_DEL_CONSEJO_DE_SUPERVIGILANCIA_DE_FUNDACIONES.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Obtenido de http://www.minjus.gob.pe/fundaciones/#


 
 
 

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