Semana 13: Fundación - Un poco más de información sobre el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
- blogjuridicoulima2
- Jul 10, 2015
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Un poco más de información sobre el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el órgano de competencia nacional encargado del control y la vigilancia de las fundaciones a nivel nacional y tiene bajo su responsabilidad llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Depende del Despacho Viceministerial de Justicia. Es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los miembros de la Junta de Administración o Administradores para que sean removidos cuando no cumplan con presentar las cuentas, balances y memoria anual al término de los cuatro primeros meses del año o cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus deberes y obligaciones. A pedido del Consejo, si los cargos que se les imputan a los Administradores se encuentran verosímilmente, el Juez de Primera Instancia puede suspender al Administrador o Administradores en el ejercicio de sus funciones, habiendo oído previamente al fundador o a la Asamblea de Fundadores si todavía tuvieran existencia. Declarada la sentencia de responsabilidad, el Administrador o Administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene dos objetivos principales: velar por el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de las fundaciones y lograr un eficiente control y supervisión del funcionamiento de las fundaciones. Es el órgano encargado del control, supervisión y vigilancia de las fundaciones nacionales y la fiscalización de las filiales extranjeras en el territorio nacional, así como de la supervisión del cumplimiento de los estatutos que las rigen. Esto quiere decir que tiene competencia a nivel nacional. Vela porque los bienes y rentas de las fundaciones se empleen conforme a su finalidad, tiene la potestad de realizar las auditorías que considere necesarias. Asimismo, mantiene actualizado el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones; y además, cuenta con la potestad de solicitar judicialmente la disolución de la Fundación cuyo fin se haya hecho imposible.
Sus principales funciones son las siguientes
Formular y proponer la política referente a las fundaciones
Proponer proyectos de leyes o normas, que mejoren la eficiencia funcional de las fundaciones;
Establecer la denominación y domicilio de la fundación, el procedimiento para designación del o los administradores, así como fijar el porcentaje de sus honorarios cuando éstos no figuren en el acto constitutivo;
Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación,
Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad fundacional;
Disponer las auditorías que sean necesarias;
Autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, prenda y anticresis, de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso;
Designar al liquidador (es) de la fundación y proponer el destino final del patrimonio, siempre y cuando no esté indicado en el acto constitutivo de la fundación;
Impugnar en la vía judicial los acuerdos de los administradores contrarios a la ley, así como demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos contrarios al acto constitutivo;
Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación;
Solicitar ante el juzgado respectivo y con audiencia de los administradores, la ampliación de los fines de la fundación a otros análogos cuando el patrimonio resultare excesivo para el objeto que le es propio
Solicitar ante el Juez Civil, la modificación de los fines de la fundación cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social que la originó;
Solicitar a la Sala Civil de la Corte Superior respectiva, la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho imposible;
Promover la coordinación de la labor de las fundaciones de fines análogos, cuando los bienes de éstas resultaren insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional;
Tomar conocimiento de los planes y del presupuesto administrativo de las fundaciones treinta (30) días antes de la fecha de iniciación del año económico;
Llevar el registro administrativo nacional de fundaciones; y, o) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
Bibliografía
DECRETO SUPREMO Nº 03-94-JUS. (2010). Obtenido de http://www.notarioslalibertad.org/Jurisprudencia/Normas_Actualizadas/Juridicas/DS_03-94-JUS_REGLAMENTO_DEL_CONSEJO_DE_SUPERVIGILANCIA_DE_FUNDACIONES.pdf
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Obtenido de http://www.minjus.gob.pe/fundaciones/#
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