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Semana 13: Fundación - Un poco más de información sobre el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

  • Writer: blogjuridicoulima2
    blogjuridicoulima2
  • Jul 10, 2015
  • 3 min read

Un poco más de información sobre el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el órgano de competencia nacional encargado del control y la vigilancia de las fundaciones a nivel nacional y tiene bajo su responsabilidad llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Depende del Despacho Viceministerial de Justicia. Es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas.

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede iniciar acción judicial contra los miembros de la Junta de Administración o Administradores para que sean removidos cuando no cumplan con presentar las cuentas, balances y memoria anual al término de los cuatro primeros meses del año o cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus deberes y obligaciones. A pedido del Consejo, si los cargos que se les imputan a los Administradores se encuentran verosímilmente, el Juez de Primera Instancia puede suspender al Administrador o Administradores en el ejercicio de sus funciones, habiendo oído previamente al fundador o a la Asamblea de Fundadores si todavía tuvieran existencia. Declarada la sentencia de responsabilidad, el Administrador o Administradores cesan automáticamente en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene dos objetivos principales: velar por el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de las fundaciones y lograr un eficiente control y supervisión del funcionamiento de las fundaciones. Es el órgano encargado del control, supervisión y vigilancia de las fundaciones nacionales y la fiscalización de las filiales extranjeras en el territorio nacional, así como de la supervisión del cumplimiento de los estatutos que las rigen. Esto quiere decir que tiene competencia a nivel nacional. Vela porque los bienes y rentas de las fundaciones se empleen conforme a su finalidad, tiene la potestad de realizar las auditorías que considere necesarias. Asimismo, mantiene actualizado el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones; y además, cuenta con la potestad de solicitar judicialmente la disolución de la Fundación cuyo fin se haya hecho imposible.

Sus principales funciones son las siguientes

  • Formular y proponer la política referente a las fundaciones

  • Proponer proyectos de leyes o normas, que mejoren la eficiencia funcional de las fundaciones;

  • Establecer la denominación y domicilio de la fundación, el procedimiento para designación del o los administradores, así como fijar el porcentaje de sus honorarios cuando éstos no figuren en el acto constitutivo;

  • Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación,

  • Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad fundacional;

  • Disponer las auditorías que sean necesarias;

  • Autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, prenda y anticresis, de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso;

  • Designar al liquidador (es) de la fundación y proponer el destino final del patrimonio, siempre y cuando no esté indicado en el acto constitutivo de la fundación;

  • Impugnar en la vía judicial los acuerdos de los administradores contrarios a la ley, así como demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos contrarios al acto constitutivo;

  • Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación;

  • Solicitar ante el juzgado respectivo y con audiencia de los administradores, la ampliación de los fines de la fundación a otros análogos cuando el patrimonio resultare excesivo para el objeto que le es propio

  • Solicitar ante el Juez Civil, la modificación de los fines de la fundación cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social que la originó;

  • Solicitar a la Sala Civil de la Corte Superior respectiva, la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho imposible;

  • Promover la coordinación de la labor de las fundaciones de fines análogos, cuando los bienes de éstas resultaren insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional;

  • Tomar conocimiento de los planes y del presupuesto administrativo de las fundaciones treinta (30) días antes de la fecha de iniciación del año económico;

  • Llevar el registro administrativo nacional de fundaciones; y, o) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

Bibliografía

DECRETO SUPREMO Nº 03-94-JUS. (2010). Obtenido de http://www.notarioslalibertad.org/Jurisprudencia/Normas_Actualizadas/Juridicas/DS_03-94-JUS_REGLAMENTO_DEL_CONSEJO_DE_SUPERVIGILANCIA_DE_FUNDACIONES.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Obtenido de http://www.minjus.gob.pe/fundaciones/#


 
 
 

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