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Semana 7: Fusión - Siempre Buscando Crecimiento

  • Writer: blogjuridicoulima2
    blogjuridicoulima2
  • Jul 10, 2015
  • 1 min read

Siempre Buscando Crecimiento

A quien no le gusta crecer económicamente? A todos. Las personas jurídicas no son la excepción. La fusión es una figura que adoptan las personas jurídicas para reorganizar o reordenar su estructura empresarial.

A través de la fusión se permite la integración jurídica y económica de dos o más sociedades en una sola, afectando todos los elementos y relaciones jurídicas de los implicados, produciéndose la extinción de la sociedad o sociedades fusionadas, sin ser sometidas a liquidación, concentrándose los capitales y potenciales humanos en la naciente sociedad en virtud del principio de continuidad, permitiendo la continuidad de la actividad económica de los participantes o ampliar el objeto social de la sociedad.

La fusión es de dos tipos: Por absorción y por incorporación. La fusión por absorción es, valga la redundancia, la absorción de una o más sociedades por otra sociedad ya existente, que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbe asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

La fusión por incorporación es la fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante, que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades incorporantes y la transmisión en bloque, y a titulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

Podemos ver que en ambos casos se incrementa el patrimonio, es decir hay un beneficio económico. La diferencia entre estas es que en la fusión por absorción, la sociedad absorbente queda así, ya existe, mientras que en la fusión por incorporación se constituye una nueva sociedad.


 
 
 

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